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muy buenas a todos/as
2 participantes
Geo-Deteccion :: Bienvenidos :: SEAN BIENVENIDOS LOS NUEVOS MIEMBROS DEL FORO, FAVOR DE PRESENTARSE AQUÍ :: España
Página 1 de 1.
muy buenas a todos/as
buenas, somo Manu y mi muejer Karen, y nos presentamos en el foro porque nos gusta este hobby desde ace tiempo, y que mejor momento que hacerlo que ahora que estamos en paro los 2 y tenemos demasiado tiempo libre. Nos gustaria que nos ayudarais entre todos para saber un poco mas del tema, ya que no explican mucho por ningun sitio. lo que no tenemos tanta idea es del tema de si ay permisos, prohibiciones de detectores, en que lugares se puede usar, si te pilla el seprona o policia,.... estamos un poco verdes.
respecto al aparato, tenia pensado un garret 250, ya que se habla mucho de el.somos de cataluña
un saludo a todos/as
respecto al aparato, tenia pensado un garret 250, ya que se habla mucho de el.somos de cataluña
un saludo a todos/as
ManuyKaren- Aficionado
- Mensajes : 6
Reputación : 0
Fecha de inscripción : 29/11/2012
Edad : 38
Localización : catalunya
Re: muy buenas a todos/as
Bienvenidos seáis al foro, saludos desde Toledo, mirad para no repetir lo mismo que le hemos comentado al compañero Calde que dicho sea de paso, también es de vuestra zona, os aconsejo que leáis los comentarios que pusimos hace unos días sobre el mismo tema y si queréis comentar algo más aquí estamos para lo que necesitéis.
Saludos
Saludos
condorlima- Aficionado
- Mensajes : 56
Reputación : 10
Fecha de inscripción : 27/10/2012
Edad : 56
Localización : Toledo (España)
preguntilla
gracias por responder, solo me a faltado una cosilla, el tema de las prohibiciones, que no encuentro informacion en ningun sitio que lo detalle bien.Os agradeceria mucho que me lo explicarais, y tambien el tema de, que si tubieramos la gran suerte de encontrar algo??que haceis con ello?gracias de antemano
un saludo
un saludo
ManuyKaren- Aficionado
- Mensajes : 6
Reputación : 0
Fecha de inscripción : 29/11/2012
Edad : 38
Localización : catalunya
Re: muy buenas a todos/as
Bueno, el tema de la legislación y de como actuar, es un tema largo y tendido, y se ha especulado sobre el tema en multitud de foros, habiendo defensores y detractores de cada opinión, sobre si tiene que interpretar de una forma o de otra. Lo que esta claro es que la tendencia es que cada Comunidad Autónoma esta legislando su propia normativa sobre el patrimonio prohibiendo o permitiendo determinadas actividades que otras Comunidades Autónomas permiten o prohíben. También esta el tema de los hallazgos, su consideración de bien público, bien de interés patrimonial, objeto perdido, etc..Este tema, es muy delicado y cada uno saca sus propias conclusiones y toma sus propias decisiones, lo que no quiere decir que sea la más correcta y que no pueda acarrearle repercusiones, pues la ley dice :"Todos los objetos y restos materiales que posean los valores propios del Patrimonio Histórico son bienes de dominio público"
Por tanto, la ley dice que los objetos hay que entregarlos y luego considerar si se entiende como objeto arqueológico, perdido, cultural, etc., etc. para saber en que cajón encuadrarlo.
Te voy a responder también, con lo que se ha puesto ya en algún que otro foro sobre las leyes de nuestro país. Esto, en concreto se posteó en el foro de http://www.galiciadeteccion.com por el compañero "plumbeo" y cito textualmente lo que pone para los compañeros que comienzan en este hobby:
"Salvo en comunidades como Andalucía, La Rioja u otras, donde existe ya desde hace tiempo una Ley del Patrimonio Histórico especifica y en las que se recoge expresamente la cuestión de los detectores de metales (CON OBLIGATORIEDAD DE SOLICITAR UNA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA PODER USAR EL DETECTOR DE METALES), puede haber otras comunidades en las que no se aclara en su Ley el tema, pero siempre esta como referencia la Ley del Patrimonio Histórico de 1985.
Las dudas son normales en un país como el nuestro, "fragmentado" en muchas administraciones autonómicas con capacidad de legislar y articular dentro de sus límites territoriales.
Copio y pego textualmente aquí, la contestación enviada por parte de la autoridad, a un detectoaficionado.
La consulta la realizo el interesado hace alrededor de tres años ya.
"Estimado señor:
En relación con su consulta que nos plantea en su correo electrónico sobre la utilización de detectores de metales, nos reiteramos en el informe emitido por la Jefatura del SEPRONA que nos remite, informándole:
Que no existe normativa que regule la venta y posesión, por lo que cualquier persona puede adquirir y poseer los detectores de metales que desee; no existe ninguna prohibición al respecto ni se necesita autorización para ello. Por lo que la adquisición y tenencia de aparatos detectores de metales no precisa de autorización alguna.
En el uso de los mismos pueden darse dos supuestos:
1) UTILIZACIÓN EN ZONA ARQUEOLÓGICA:
El buscador debe obtener Autorización previa del organismo de Cultura de la Comunidad Autonómica o, en su defecto, del Estado. Para las prospecciones en terrenos privados, debe contarse, además, con la autorización de su propietario.
2) UTILIZACIÓN EN ZONA NO ARQUEOLÓGICA:
Salvo prohibiciones o limitaciones de otro orden (terreno privado, espacio protegido, etc...) no existen limitaciones para su uso en este tipo de terrenos, siempre que se realice sin fines arqueológicos. La existencia de restos de este tipo en poder del buscador, u otras evidencias claras en este sentido, presupone intencionalidad en contrario.
En cualquier caso debe tenerse en cuenta lo dispuesto por las Comunidades Autónomas y municipios respecto a la tenencia y utilización de los aparatos. En el caso de los municipios, debe contemplarse la exigencia o no de licencia municipal para esta actividad.
PROCEDER EN EL CASO DE HALLAZGOS DE OBJETOS:
Todos los objetos y restos materiales que posean los valores propios del Patrimonio Histórico son bienes de dominio público.
En los plazos que en cada caso marcan las normas autonómicas o del Estado, el descubridor debe comunicar y poner a disposición de la Administración competente (Delegación Provincial del Ministerio de Cultura, Delegaciones de Cultura de las Comunidades Autónomas u Oficinas Públicas como: Ayuntamientos, Guardia Civil, etc...) los objetos de este tipo descubiertos como consecuencia de excavaciones, prospecciones, remociones de tierra, obras o por azar.
Cuando los hallazgos no constituyan objetos históricos o arqueológicos, sino que sean objetos contemporáneos de valor (pulseras, relojes, anillos, etc...), su descubridor deberá depositarlos en la Oficina de Objetos Perdidos que corresponda, en evitación de incurrir, según su cuantía, en un delito o falta de apropiación indebida.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
ESTATAL
• Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE. 155 de 29/06/85) (Ver principalmente artículos 42, 75 y 76)
• Real Decreto 111/86, de 10 de enero, desarrollo parcial de la Ley 16/85. (BOE. 24 de 28/01/86).
• Real Decreto 1680/91, de 15 de noviembre, desarrollo parcial de la Ley 16/85. (BOE. 285 de 28/11/91).
• Real Decreto 64/94, de 21 de enero, modifica el Real Decreto 111/86 y la Ley 16/85. (BOE. 52 de 02/03/94).
• Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal. (BOE. 281 de 24/11/95), (Hurto, Robo, Daños, Apropiación indebida, Patrimonio Histórico, ...)
AUTONÓMICA
La propia de cada Comunidad.
CONCLUSIÓN:
Por lo anterior, es al organismo competente en esta materia de los ayuntamientos de las localidades donde vaya a realizar esta actividad a donde debe dirigirse a tales fines. De no tener competencias alguno de esos ayuntamientos, debería dirigir su solicitud a la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo la misma. En última instancia, podría consultar cualquier extremo al respecto ante el departamento que entienda del caso dependiente del Ministerio de Cultura, pudiéndolo hacer a través de la siguiente dirección:
Ministerio de Cultura
Plaza del Rey, 1
28071 Madrid (España)
Teléfonos (00 34) 917017000 , 917017156/57/59
Fax: (00 34) 917017352
Web: http://www.mcu.es
E-mail: informa.admini@sgt.mcu.es
La Guardia Civil no es competente para la expedición de dicho permiso en esta materia.
Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.
Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
sugerencias@guardiacivil.org
Teléfono: 900 101 062".
Saludos cordiales,
plumbeo"
El resumen de todo esto, sería lo que comento (también en el mismo foro) el compañero administrador "pes":
"Como conclusión:
- El uso de detectores de metales no está prohibido fuera de las zonas declaradas de interés arqueológico.
- El aficionado a los detectores, nunca debe orientar su búsqueda a la localización de objetos con valor arqueológico.
- El aficionado a los detectores, que encuentre por azar restos con valor histórico, debe afirmar siempre que lo localizó de forma casual, y que si lo extrajo del subsuelo, fue porque desconocía su naturaleza arqueológica. Además deberá declarar el descubrimiento en un plazo maximo de 24 horas a la autoridad competente".
Pues hasta aquí lo que se puso, para cuestiones sobre la normativa de vuestra Comunidad Autónoma yo os aconsejo, que os informéis preguntando al Ayuntamiento, a algún organismo de vuestra Comunidad o incluso al Seprona, pues la verdad es que desconozco vuestra legislación. Mira también la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio cultural catalán.
También te voy a facilitar otro link, sobre la lista roja del patrimonio español que puso el compañero "gold&silver" en el mismo foro que te he citado antes y que se refiere a zonas de especial protección, no quiere decir esto que sean las únicas, pues hay más pero por lo menos os hacéis una idea de donde no buscar:
http://www.hispanianostra.es/lista-roja/localizacion
Espero que te os sirva y aclare algo vuestras dudas.
Saludos.
Por tanto, la ley dice que los objetos hay que entregarlos y luego considerar si se entiende como objeto arqueológico, perdido, cultural, etc., etc. para saber en que cajón encuadrarlo.
Te voy a responder también, con lo que se ha puesto ya en algún que otro foro sobre las leyes de nuestro país. Esto, en concreto se posteó en el foro de http://www.galiciadeteccion.com por el compañero "plumbeo" y cito textualmente lo que pone para los compañeros que comienzan en este hobby:
"Salvo en comunidades como Andalucía, La Rioja u otras, donde existe ya desde hace tiempo una Ley del Patrimonio Histórico especifica y en las que se recoge expresamente la cuestión de los detectores de metales (CON OBLIGATORIEDAD DE SOLICITAR UNA AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA PODER USAR EL DETECTOR DE METALES), puede haber otras comunidades en las que no se aclara en su Ley el tema, pero siempre esta como referencia la Ley del Patrimonio Histórico de 1985.
Las dudas son normales en un país como el nuestro, "fragmentado" en muchas administraciones autonómicas con capacidad de legislar y articular dentro de sus límites territoriales.
Copio y pego textualmente aquí, la contestación enviada por parte de la autoridad, a un detectoaficionado.
La consulta la realizo el interesado hace alrededor de tres años ya.
"Estimado señor:
En relación con su consulta que nos plantea en su correo electrónico sobre la utilización de detectores de metales, nos reiteramos en el informe emitido por la Jefatura del SEPRONA que nos remite, informándole:
Que no existe normativa que regule la venta y posesión, por lo que cualquier persona puede adquirir y poseer los detectores de metales que desee; no existe ninguna prohibición al respecto ni se necesita autorización para ello. Por lo que la adquisición y tenencia de aparatos detectores de metales no precisa de autorización alguna.
En el uso de los mismos pueden darse dos supuestos:
1) UTILIZACIÓN EN ZONA ARQUEOLÓGICA:
El buscador debe obtener Autorización previa del organismo de Cultura de la Comunidad Autonómica o, en su defecto, del Estado. Para las prospecciones en terrenos privados, debe contarse, además, con la autorización de su propietario.
2) UTILIZACIÓN EN ZONA NO ARQUEOLÓGICA:
Salvo prohibiciones o limitaciones de otro orden (terreno privado, espacio protegido, etc...) no existen limitaciones para su uso en este tipo de terrenos, siempre que se realice sin fines arqueológicos. La existencia de restos de este tipo en poder del buscador, u otras evidencias claras en este sentido, presupone intencionalidad en contrario.
En cualquier caso debe tenerse en cuenta lo dispuesto por las Comunidades Autónomas y municipios respecto a la tenencia y utilización de los aparatos. En el caso de los municipios, debe contemplarse la exigencia o no de licencia municipal para esta actividad.
PROCEDER EN EL CASO DE HALLAZGOS DE OBJETOS:
Todos los objetos y restos materiales que posean los valores propios del Patrimonio Histórico son bienes de dominio público.
En los plazos que en cada caso marcan las normas autonómicas o del Estado, el descubridor debe comunicar y poner a disposición de la Administración competente (Delegación Provincial del Ministerio de Cultura, Delegaciones de Cultura de las Comunidades Autónomas u Oficinas Públicas como: Ayuntamientos, Guardia Civil, etc...) los objetos de este tipo descubiertos como consecuencia de excavaciones, prospecciones, remociones de tierra, obras o por azar.
Cuando los hallazgos no constituyan objetos históricos o arqueológicos, sino que sean objetos contemporáneos de valor (pulseras, relojes, anillos, etc...), su descubridor deberá depositarlos en la Oficina de Objetos Perdidos que corresponda, en evitación de incurrir, según su cuantía, en un delito o falta de apropiación indebida.
LEGISLACIÓN APLICABLE:
ESTATAL
• Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE. 155 de 29/06/85) (Ver principalmente artículos 42, 75 y 76)
• Real Decreto 111/86, de 10 de enero, desarrollo parcial de la Ley 16/85. (BOE. 24 de 28/01/86).
• Real Decreto 1680/91, de 15 de noviembre, desarrollo parcial de la Ley 16/85. (BOE. 285 de 28/11/91).
• Real Decreto 64/94, de 21 de enero, modifica el Real Decreto 111/86 y la Ley 16/85. (BOE. 52 de 02/03/94).
• Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, del Código Penal. (BOE. 281 de 24/11/95), (Hurto, Robo, Daños, Apropiación indebida, Patrimonio Histórico, ...)
AUTONÓMICA
La propia de cada Comunidad.
CONCLUSIÓN:
Por lo anterior, es al organismo competente en esta materia de los ayuntamientos de las localidades donde vaya a realizar esta actividad a donde debe dirigirse a tales fines. De no tener competencias alguno de esos ayuntamientos, debería dirigir su solicitud a la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo la misma. En última instancia, podría consultar cualquier extremo al respecto ante el departamento que entienda del caso dependiente del Ministerio de Cultura, pudiéndolo hacer a través de la siguiente dirección:
Ministerio de Cultura
Plaza del Rey, 1
28071 Madrid (España)
Teléfonos (00 34) 917017000 , 917017156/57/59
Fax: (00 34) 917017352
Web: http://www.mcu.es
E-mail: informa.admini@sgt.mcu.es
La Guardia Civil no es competente para la expedición de dicho permiso en esta materia.
Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.
Atentamente,
Dirección General de la Policía y la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
sugerencias@guardiacivil.org
Teléfono: 900 101 062".
Saludos cordiales,
plumbeo"
El resumen de todo esto, sería lo que comento (también en el mismo foro) el compañero administrador "pes":
"Como conclusión:
- El uso de detectores de metales no está prohibido fuera de las zonas declaradas de interés arqueológico.
- El aficionado a los detectores, nunca debe orientar su búsqueda a la localización de objetos con valor arqueológico.
- El aficionado a los detectores, que encuentre por azar restos con valor histórico, debe afirmar siempre que lo localizó de forma casual, y que si lo extrajo del subsuelo, fue porque desconocía su naturaleza arqueológica. Además deberá declarar el descubrimiento en un plazo maximo de 24 horas a la autoridad competente".
Pues hasta aquí lo que se puso, para cuestiones sobre la normativa de vuestra Comunidad Autónoma yo os aconsejo, que os informéis preguntando al Ayuntamiento, a algún organismo de vuestra Comunidad o incluso al Seprona, pues la verdad es que desconozco vuestra legislación. Mira también la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio cultural catalán.
También te voy a facilitar otro link, sobre la lista roja del patrimonio español que puso el compañero "gold&silver" en el mismo foro que te he citado antes y que se refiere a zonas de especial protección, no quiere decir esto que sean las únicas, pues hay más pero por lo menos os hacéis una idea de donde no buscar:
http://www.hispanianostra.es/lista-roja/localizacion
Espero que te os sirva y aclare algo vuestras dudas.
Saludos.
condorlima- Aficionado
- Mensajes : 56
Reputación : 10
Fecha de inscripción : 27/10/2012
Edad : 56
Localización : Toledo (España)
Re: muy buenas a todos/as
muchisimas gracias condorlima, por ayudarme a aclarar mis dudas. ara solo nos queda poder adquirir el detector y iniciarnos al hobby.tengo muchas ganas ya jeje.
saludos
saludos
ManuyKaren- Aficionado
- Mensajes : 6
Reputación : 0
Fecha de inscripción : 29/11/2012
Edad : 38
Localización : catalunya
Re: muy buenas a todos/as
De nada compañeros, para eso estamos, espero que disfrutéis con este hobby.
Saludos
Saludos
condorlima- Aficionado
- Mensajes : 56
Reputación : 10
Fecha de inscripción : 27/10/2012
Edad : 56
Localización : Toledo (España)
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