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donde puedo sacar un permiso para prospectar
5 participantes
Página 1 de 1.
donde puedo sacar un permiso para prospectar
Donde puedo sacar un permiso para que me respalde en mis busquedas y no tener problemas claro siempre y cuando no ande asiendo hoyos por todas partes. y tambien preguntarles si me serviria tenerlo?
francisco javier- Aficionado
- Mensajes : 8
Reputación : 0
Fecha de inscripción : 09/04/2014
Edad : 39
Localización : tizapan el alto
Re: donde puedo sacar un permiso para prospectar
es que en México no hay autoridad ni control en tales temas, siendo tu propiedad y de quienes lo aprueben no hay problema, el problema es de quienes no te aprueben, en tal caso es mejor desechar el intento y buscar donde si permitan.
Jose Antonio Agraz- Conocedor
- Mensajes : 301
Reputación : 31
Fecha de inscripción : 13/01/2011
Edad : 53
Localización : Acambaro, Guanajuato, México
donde puedo sacar un permiso para prospectar
Camarada fransisco, como dice el amigo Jose Antonio, aquí en México está canijo, porque aunque lograras sacar uno los cuicos mientras son peras o son manzanas primero te llevan luego averiguan, mientras eso sucede te llevan, mientras no sea propiedad privada y te hagas sospechoso luego luego te abordan, algunos se portan bien otros quieren sacar tajada. En propiedad privada y aunque esté abandonada, es mejor investigar a quien pertenece y pedir el permiso correspondiente. Pudieras entrevistarte con algún grande de perteneciente a los museos y explicarle y quedar si llegaras a encontrar piezas arqueológicas pues irían al museo. Saludos y que la pases bien.
aglz- Detectorista Experimentado
- Mensajes : 2979
Reputación : 212
Fecha de inscripción : 15/11/2011
Edad : 67
Localización : Apodaca Nuevo León, México
Re: donde puedo sacar un permiso para prospectar
es que como es un actividad "común" entre comillas, (porque mucha gente sabe y actua, pero casi o no se reconoce legalmente por parte del gobierno, por los infimos encuentros logrados, (que son declarados) entonces prácticamente no lo reconoce de manera común el gobierno, (es común solo para el pueblo) el gobierno tal vez lo tenga contemplado en algún tribunal, entidad, etc, y eso no debería ser, de tanta leyes que lleva México no existe control, y es donde mas se violan dichas leyes...
Lo que podrias hacer es pedir permiso para sacar fotos de haciendas en tu presidencia municipal, yo asi lo hice, dije que era para un trabajo educativo, y la presidencia emite un papel donde dice que se te brinden los permisos, por ahi te pudieras "colar" y decir que te permitan aparte de la foto, detectar y si permiten pues excavar. Es la única forma posible que veo, ya que si dices directamente que es para buscar riquezas de oro y plata en el subsuelo, o se ríen o lo toman muy en serio que te lo impedirían, etc.
Lo que podrias hacer es pedir permiso para sacar fotos de haciendas en tu presidencia municipal, yo asi lo hice, dije que era para un trabajo educativo, y la presidencia emite un papel donde dice que se te brinden los permisos, por ahi te pudieras "colar" y decir que te permitan aparte de la foto, detectar y si permiten pues excavar. Es la única forma posible que veo, ya que si dices directamente que es para buscar riquezas de oro y plata en el subsuelo, o se ríen o lo toman muy en serio que te lo impedirían, etc.
Jose Antonio Agraz- Conocedor
- Mensajes : 301
Reputación : 31
Fecha de inscripción : 13/01/2011
Edad : 53
Localización : Acambaro, Guanajuato, México
Re: donde puedo sacar un permiso para prospectar
ayer fui a monedear a un prometedor lugar en el que antes ya me habian corrido por no pedir permiso
ayer si pedi permiso y me di gusto como 2 horas, con muy poca suerte por cierto ,no pues si hay que
pedir permiso a los propietarios de fincas ,haciendas o donde uno le trae ganas y se la pasa uno mejor
ayer si pedi permiso y me di gusto como 2 horas, con muy poca suerte por cierto ,no pues si hay que
pedir permiso a los propietarios de fincas ,haciendas o donde uno le trae ganas y se la pasa uno mejor
j abran- Detectorista
- Mensajes : 1421
Reputación : 57
Fecha de inscripción : 13/03/2014
Edad : 57
Localización : durango
Re: donde puedo sacar un permiso para prospectar
SALUDOS AL FORO; j abran EFECTIVAMENTE REFERENTE A PERMISOS: LO PRIMERO A DONDE LO INVITEN PROSPECTAR SE DEBE TENER ENCUENTA COMO ESTA LEGALMENTE EL ÁREA YA SEA PROPIEDAD, EJIDO Ó PROPIEDA FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL, ETC,
PERO COMO USTED DIJO LO MEJOR CON CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO DEL LUGAR "CLARO DEPENDE ?¿?¿?¿?¿?¿??",
YA ENCUESTIÓN DE LEYES TE RECOMIENDO TENER ENCUENTA ESTO YA QUE SI EXISTE UNA LEGISLACIÓN.
Re: REPARTO DEL TESORO, SEGUN LA LEY DE MEXICO??
Mensaje por delamora el Dom 17 Jul 2011, 9:25 pm
Patagonia escribió:¿Que es lo que dice el codigo civil de México respecto al hallazgo de un tesoro?
Del Codigo Civil Federal
CAPITULO III
De los Tesoros
Artí****** 875.- Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto
de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se
considera como fruto de una finca.
Artí****** 876.- El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
Artí****** 877.- Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular
que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del
sitio.
Artí****** 878.- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes,
se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos
876 y 877.
Artí****** 879.- Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es
necesario que el descubrimiento sea casual.
Artí****** 880.- De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación,
horadación u obra alguna para buscar un tesoro.
Artí****** 881.- El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su
dueño, pertenece íntegramente a éste.
Artí****** 882.- El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un
tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de
las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque
no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
Artí****** 883.- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las
estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto
se distribuirán por mitad.
Artí****** 884.- Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya
encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se
determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no
es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del
usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 881, 882 y 883.
Artí****** 885.- Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a
otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una
indemnización del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se
pagará aun cuando no se encuentre el tesoro.
http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/federal/2/888.htm
PERO COMO USTED DIJO LO MEJOR CON CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO DEL LUGAR "CLARO DEPENDE ?¿?¿?¿?¿?¿??",
YA ENCUESTIÓN DE LEYES TE RECOMIENDO TENER ENCUENTA ESTO YA QUE SI EXISTE UNA LEGISLACIÓN.
Re: REPARTO DEL TESORO, SEGUN LA LEY DE MEXICO??
Mensaje por delamora el Dom 17 Jul 2011, 9:25 pm
Patagonia escribió:¿Que es lo que dice el codigo civil de México respecto al hallazgo de un tesoro?
Del Codigo Civil Federal
CAPITULO III
De los Tesoros
Artí****** 875.- Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto
de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se
considera como fruto de una finca.
Artí****** 876.- El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
Artí****** 877.- Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular
que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del
sitio.
Artí****** 878.- Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes,
se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos
876 y 877.
Artí****** 879.- Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es
necesario que el descubrimiento sea casual.
Artí****** 880.- De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación,
horadación u obra alguna para buscar un tesoro.
Artí****** 881.- El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su
dueño, pertenece íntegramente a éste.
Artí****** 882.- El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un
tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de
las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque
no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
Artí****** 883.- Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las
estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto
se distribuirán por mitad.
Artí****** 884.- Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya
encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se
determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no
es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del
usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 881, 882 y 883.
Artí****** 885.- Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a
otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una
indemnización del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se
pagará aun cuando no se encuentre el tesoro.
http://www.cem.itesm.mx/derecho/nlegislacion/federal/2/888.htm
patrick24- Aprendiz
- Mensajes : 281
Reputación : 11
Fecha de inscripción : 12/01/2014
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