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Encontré un tesoro
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cacheton
BOW HUNTER
j abran
cirus
8 participantes
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Encontré un tesoro
todavia no lo encuentro pero quiero saber que hacer ,cuando lo aga jeje,mi duda es .
se notifica a las autoridades?? de ser asi a quienes,?el gobierno se queda con una parte? he sabido también que si el allazgo es de interés
nacional el gobierno se queda con el y te dan dinero es verdad?y como cambiar las monedas joyas etc? quien las valúa?,,,o me quedo calladito.
si alguien sabe al respecto les agradezco de antemano
se notifica a las autoridades?? de ser asi a quienes,?el gobierno se queda con una parte? he sabido también que si el allazgo es de interés
nacional el gobierno se queda con el y te dan dinero es verdad?y como cambiar las monedas joyas etc? quien las valúa?,,,o me quedo calladito.
si alguien sabe al respecto les agradezco de antemano
cirus- Aprendiz
- Mensajes : 145
Reputación : 6
Fecha de inscripción : 06/01/2015
Edad : 46
Localización : ocotlan jal,mex
Re: Encontré un tesoro
yo si saco un tesoro , me caso con thalia,,,,,
j abran- Detectorista
- Mensajes : 1421
Reputación : 57
Fecha de inscripción : 13/03/2014
Edad : 57
Localización : durango
Re: Encontré un tesoro
Di fil desición. ..yo se por platicas que los que han reportado no les dan nada.
Es cuestión de cada uno
Es cuestión de cada uno
BOW HUNTER- Lider Experimentado
- Mensajes : 2641
Reputación : 128
Fecha de inscripción : 03/09/2012
Edad : 57
Localización : Monterrey N.L.
Re: Encontré un tesoro
Lo encuentras, te lo quedas, si es arreglo con el dueño del lugar, mitad para el, mitad para ti, o como se arreglen, pero lo tuyo es tuyo, saludos...
cacheton- Conocedor
- Mensajes : 577
Reputación : 34
Fecha de inscripción : 18/11/2014
Edad : 42
Localización : CELAYA, GUANAJUATO
Esta estipulado en el codigo civil de Mexico
Codigo Civil para El Distrito Federal en Materia Comun y para toda La Republica en Materia Federal de Mexico
CAPITULO III
De los tesoros
Articulo 875. Para los efectos de los articulos que siguen, se entiende por tesoro, el deposito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legitima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
Articulo 876. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
Articulo 877. Si el sitio fuere de dominio del poder publico o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicara a este una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
Articulo 878. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicaran a la nacion por su justo precio, el cual se distribuira conforme a lo dispuesto en los articulos 876 y 877.
Articulo 879. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
Articulo 880. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavacion, horadacion u obra alguna para buscar un tesoro.
Articulo 881. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueno, pertenece integramente a este.
Articulo 882. El que sin consentimiento del dueno hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estara obligado en todo caso a pagar los danos y perjuicios y, ademas, a costear la reposicion de las cosas a su primer estado; perdera tambien el derecho de inquilinato, si lo tuviere en el fundo, aunque no este fenecido el termino del arrendamiento, cuando asi lo pidiere el dueno.
Articulo 883. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueno del fundo, se observaran las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribucion; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuiran por mitad.
Articulo 884. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontro fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinara segun las reglas que quedan establecidas para el descubridor extrano. Si el descubridor no es el dueno ni el usufructuario, el tesoro se repartira entre el dueno y el descubridor, con exclusion del usufructuario, observandose en este caso lo dispuesto en los articulos 881, 882 y 883.
Articulo 885. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, esta no tendra parte alguna en el tesoro, pero si derecho de exigir del propietario una indemnizacion por los danos y perjuicios que origine la interrupcion del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnizacion se pagara aun cuando no se encuentre el tesoro.
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CAPITULO III
De los tesoros
Articulo 875. Para los efectos de los articulos que siguen, se entiende por tesoro, el deposito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legitima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
Articulo 876. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
Articulo 877. Si el sitio fuere de dominio del poder publico o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicara a este una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
Articulo 878. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicaran a la nacion por su justo precio, el cual se distribuira conforme a lo dispuesto en los articulos 876 y 877.
Articulo 879. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
Articulo 880. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavacion, horadacion u obra alguna para buscar un tesoro.
Articulo 881. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueno, pertenece integramente a este.
Articulo 882. El que sin consentimiento del dueno hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estara obligado en todo caso a pagar los danos y perjuicios y, ademas, a costear la reposicion de las cosas a su primer estado; perdera tambien el derecho de inquilinato, si lo tuviere en el fundo, aunque no este fenecido el termino del arrendamiento, cuando asi lo pidiere el dueno.
Articulo 883. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueno del fundo, se observaran las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribucion; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuiran por mitad.
Articulo 884. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontro fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinara segun las reglas que quedan establecidas para el descubridor extrano. Si el descubridor no es el dueno ni el usufructuario, el tesoro se repartira entre el dueno y el descubridor, con exclusion del usufructuario, observandose en este caso lo dispuesto en los articulos 881, 882 y 883.
Articulo 885. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, esta no tendra parte alguna en el tesoro, pero si derecho de exigir del propietario una indemnizacion por los danos y perjuicios que origine la interrupcion del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnizacion se pagara aun cuando no se encuentre el tesoro.
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leo60- Conocedor
- Mensajes : 347
Reputación : 75
Fecha de inscripción : 02/10/2014
Re: Encontré un tesoro
SI TE ENCUENTRAS UN TESORO REPORTALO CONMIGO, MITA PARA TI Y LA OTRA MITA PARA MI, POR QUE SI LO REPORTAS AL GOBIERNO O AUTORIDADES DE TU MUNICIPIO TE LO QUITAN TODO Y LO HACEN PROPIEDAD DE LA NACION BUENO ESO TE DISEN A TI,SI TE VA BIEN PUEDE QUE QUISAS TE DESAPARESCAN Y TAMBIEN ESE TESORO JAMAS LLEGARA A OFICINAS DE GOBIERNO Y JAMAS LO GOSARAS TU, POR ESO TU Y YO VAMOS POR MICHA, JAJAJAJAJAJJAJA
P.D. NO LO REPORTES CON NADIE Y SI ES MUCHO VETE A OTRA CIUDAD DONDE NADIE TE CONOSCA O GASTATELO POCO A POCO Y DISFRUTA TU TESORO, CUIDATE MUCHO QUE DIOS TE BENDIGA, SALUDOS DESDE LEON GUANAJUATO.
P.D. NO LO REPORTES CON NADIE Y SI ES MUCHO VETE A OTRA CIUDAD DONDE NADIE TE CONOSCA O GASTATELO POCO A POCO Y DISFRUTA TU TESORO, CUIDATE MUCHO QUE DIOS TE BENDIGA, SALUDOS DESDE LEON GUANAJUATO.
joya perdida- Principiante
- Mensajes : 102
Reputación : 3
Fecha de inscripción : 15/12/2014
Edad : 51
Localización : LEON GUANAJUATO
Re: Encontré un tesoro
me avisas y yo tengo quien nos compra por tonelada,, asi que procura que sea mucho... y esto guardalo como secreto si encuentras..aste de cuenta te violaron y aquien se lo contarias pues ovio a nadie,,,pues si cuentas que te encontraste el varo casi estarias sentenciado a lla sabes que.... eso se guarda como secreto no se le cuenta ni a tu sombra
jose antonio- Lider Experimentado
- Mensajes : 1961
Reputación : 70
Fecha de inscripción : 15/01/2011
Localización : PUEBLA
Re: Encontré un tesoro
en cuanto anda la tonelada de oro , no nos ballan a trancear
j abran- Detectorista
- Mensajes : 1421
Reputación : 57
Fecha de inscripción : 13/03/2014
Edad : 57
Localización : durango
Re: Encontré un tesoro
varata de a 600 el gramo as cuentas... y dependiendoel kilataje de 14 de 10 o de cual tienes
jose antonio- Lider Experimentado
- Mensajes : 1961
Reputación : 70
Fecha de inscripción : 15/01/2011
Localización : PUEBLA
Re: Encontré un tesoro
no compañero de oro no saco nada ,,, pero es muy buen presio ojala y tambien paguen bien el cobre es lo que mas saco ,,, es que aqui en el norte los tesoros estan mas dificiles ,,,,
j abran- Detectorista
- Mensajes : 1421
Reputación : 57
Fecha de inscripción : 13/03/2014
Edad : 57
Localización : durango
Re: Encontré un tesoro
El cobre de a 70 él kilo.bronce a 50
jose antonio- Lider Experimentado
- Mensajes : 1961
Reputación : 70
Fecha de inscripción : 15/01/2011
Localización : PUEBLA
Re: Encontré un tesoro
el reportar un tesoro lo dejo a discrecion de cada kien, solo tomen en cuenta una cosa, k segun invesitigaciones el 90% del gobierno y creo k me fui bajito estan conectados y asociados con el crimen organizado, asi k si reportan un tesoro yo diria k mejor seria darse un balazo, por k es como echarse la soga al cuello, yo no digo k no ni ke si lo hagan, simplemente piensenlo muy bien, yo en lo personal, si fuera una relikia o algo muy antiguo creo k si lo reportaria, pero primero me asesoraria y me protegeria lo mas posible, dejandole saber a familiares sobre cada paso k de y con kien hable, pero un tesoro en monedas hum! creo k no lo reportaria, aunke ya viviendo el moneto, pues ahi decide uno.
prospexican- Aprendiz
- Mensajes : 226
Reputación : 31
Fecha de inscripción : 07/01/2014
Re: Encontré un tesoro
bien dicho.para qie jugarle al héroe.prospexican escribió:el reportar un tesoro lo dejo a discrecion de cada kien, solo tomen en cuenta una cosa, k segun invesitigaciones el 90% del gobierno y creo k me fui bajito estan conectados y asociados con el crimen organizado, asi k si reportan un tesoro yo diria k mejor seria darse un balazo, por k es como echarse la soga al cuello, yo no digo k no ni ke si lo hagan, simplemente piensenlo muy bien, yo en lo personal, si fuera una relikia o algo muy antiguo creo k si lo reportaria, pero primero me asesoraria y me protegeria lo mas posible, dejandole saber a familiares sobre cada paso k de y con kien hable, pero un tesoro en monedas hum! creo k no lo reportaria, aunke ya viviendo el moneto, pues ahi decide uno.
jose antonio- Lider Experimentado
- Mensajes : 1961
Reputación : 70
Fecha de inscripción : 15/01/2011
Localización : PUEBLA
Re: Encontré un tesoro
hijoles ,compañeros pues creo que tienen razon calladito ,calladito,pues la inseguridad en estos tiempos esta muy dificil y pues aunque
uno quiera haser las cosas vien,pues aveces las circunstancias no nos dejan ,mas cuando saque, los doblones (de lomo de tanto escarvar )
igual les mando fotos, ya con unos 300 k me doy por vien servido no soy ambicioso,para ir con su amigo jose antonio jajaja,y se gana su comicion
amigo proxpexican ya encargue un euro garret 350,para que comience la caseria ,amigo joya perdida,creame que si me saco algo de gran valor no lo olvidare gracias por sus buenos deseos,,gracias a todos por compartir un poco de su tiempo que para mi ese es un tesoro que aveses no sabemos aquilatar,,,CUANDO TE TOCA AUNQUE TE QUITES,,CUANDO NO TE TOCA AUNQUE TE PONGAS
uno quiera haser las cosas vien,pues aveces las circunstancias no nos dejan ,mas cuando saque, los doblones (de lomo de tanto escarvar )
igual les mando fotos, ya con unos 300 k me doy por vien servido no soy ambicioso,para ir con su amigo jose antonio jajaja,y se gana su comicion
amigo proxpexican ya encargue un euro garret 350,para que comience la caseria ,amigo joya perdida,creame que si me saco algo de gran valor no lo olvidare gracias por sus buenos deseos,,gracias a todos por compartir un poco de su tiempo que para mi ese es un tesoro que aveses no sabemos aquilatar,,,CUANDO TE TOCA AUNQUE TE QUITES,,CUANDO NO TE TOCA AUNQUE TE PONGAS
cirus- Aprendiz
- Mensajes : 145
Reputación : 6
Fecha de inscripción : 06/01/2015
Edad : 46
Localización : ocotlan jal,mex
Re: Encontré un tesoro
leo60 escribió:Codigo Civil para El Distrito Federal en Materia Comun y para toda La Republica en Materia Federal de Mexico
CAPITULO III
De los tesoros
Articulo 875. Para los efectos de los articulos que siguen, se entiende por tesoro, el deposito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legitima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
Articulo 876. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
Articulo 877. Si el sitio fuere de dominio del poder publico o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicara a este una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio. gracias por su informacion amigo esta exelente
Articulo 878. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicaran a la nacion por su justo precio, el cual se distribuira conforme a lo dispuesto en los articulos 876 y 877.
Articulo 879. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
Articulo 880. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavacion, horadacion u obra alguna para buscar un tesoro.
Articulo 881. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueno, pertenece integramente a este.
Articulo 882. El que sin consentimiento del dueno hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estara obligado en todo caso a pagar los danos y perjuicios y, ademas, a costear la reposicion de las cosas a su primer estado; perdera tambien el derecho de inquilinato, si lo tuviere en el fundo, aunque no este fenecido el termino del arrendamiento, cuando asi lo pidiere el dueno.
Articulo 883. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueno del fundo, se observaran las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribucion; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuiran por mitad.
Articulo 884. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontro fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinara segun las reglas que quedan establecidas para el descubridor extrano. Si el descubridor no es el dueno ni el usufructuario, el tesoro se repartira entre el dueno y el descubridor, con exclusion del usufructuario, observandose en este caso lo dispuesto en los articulos 881, 882 y 883.
Articulo 885. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, esta no tendra parte alguna en el tesoro, pero si derecho de exigir del propietario una indemnizacion por los danos y perjuicios que origine la interrupcion del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnizacion se pagara aun cuando no se encuentre el tesoro.
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cirus- Aprendiz
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Edad : 46
Localización : ocotlan jal,mex
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