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Ley de subsuelo de Peru 2011

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Ley de subsuelo de Peru 2011 Empty LEY DEL SUBSUELO EN PERU 2011

Mensaje  jorge2014oro Miér Sep 30, 2015 12:42 pm

Hola compañeros, he encontrado legislacion de Perú referente a los temas que se exponen en este foro.
Esta legislacion es del 2011
¿Alguien sabe si se ha cambiado o modificado algo hasta el dia de hoy?

Código Civil
LIBRO V - DERECHOS REALES
SECCION TERCERA - Derechos reales principales

TITULO
I - Posesion

CAPITULO I -
Apropiacion

Articulo
929º.- Apropiacion de cosas libres


Las cosas
que no pertenecen a nadie, como las piedras, conchas u otras analogas que se
hallen en el mar o en los rios o en sus playas u orillas, se adquieren por la
persona que las aprehenda, salvo las previsiones de las leyes y reglamentos.



Articulo
932º.- Hallazgo de objetos perdidos


Quien halle
un objeto perdido esta obligado a entregarlo a la autoridad municipal, la cual
comunicara el hallazgo mediante anuncio publico. Si transcurren tres meses y
nadie lo reclama, se vendera en publica subasta y el producto se distribuira
por mitades entre la Municipalidad y quien lo encontro, previa deduccion de los
gastos.


Articulo
933º.- Gastos y gratificacion por el hallazgo


El dueño que
recobre lo perdido esta obligado al pago de los gastos y a abonar a quien lo
hallo la recompensa ofrecida o, en su defecto, una adecuada a las
circunstancias. Si se trata de dinero, esa recompensa no sera menor a una
tercera parte de lo recuperado.


Articulo
934º.- Busqueda de tesoro en terreno ajeno


No esta
permitido buscar tesoro en terreno ajeno cercado, sembrado o edificado, salvo
autorizacion expresa del propietario. El tesoro hallado en contravencion de
este articulo pertenece integramente al dueño del suelo.


Quien
buscare tesoro sin autorizacion expresa del propietario esta obligado al pago
de la indemnizacion de daños y perjuicios resultantes.


Articulo
935º.- Division de tesoro encontrado en terreno ajeno


El tesoro
descubierto en terreno ajeno no cercado, sembrado o edificado, se divide por
partes iguales entre el que lo halla y el propietario del terreno, salvo pacto
distinto.


Articulo
936º.- Proteccion al Patrimonio Cultural de la Nacion


Los
articulos 934º y 935º son aplicables solo cuando no sean opuestos a las normas
que regulan el patrimonio cultural de la Nacion.


LEY Nº 28296


EL
PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA


POR CUANTO:


LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;


Ha dado la
Ley siguiente:


LEY GENERAL
DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN


TÍTULO
PRELIMINAR


Artículo I.-
Objeto de la Ley
La presente Ley establece políticas nacionales de defensa, protección,
promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen
el Patrimonio Cultural de la Nación.


Artículo
II.- Definición
Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda
manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su
importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico,
histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso,
etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado
como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes
tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que
establece la presente Ley.


TÍTULO I


BIENES
INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN


CAPÍTULO I


DISPOSICIONES
GENERALES


Artículo 1.-
Clasificación
Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación se clasifican en:


1. BIENES
MATERIALES


1.1
INMUEBLES
Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura,
ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones,
o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o
rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y
tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico,
artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científico o
tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del
territorio nacional.


La
protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la
Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los
aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada
caso.


1.2 MUEBLES
Comprende de manera enunciativa no limitativa, a:


-
Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los
especímenes de interés paleontológico.


- Los bienes
relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social
y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y
artistas y con los acontecimientos de importancia nacional.


- El
producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su
origen y procedencia.


- Los
elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos
y de lugares de interés arqueológico.


- Las
inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados,
artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor
histórico o artístico.


- El
material etnológico.


- Los bienes
de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos,
composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en
cualquier material.


-
Manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos,
daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor
histórico, artístico, científico o literario.


- Sellos de
correo de interés filatélico, sellos fiscales y análogos, sueltos o en
colecciones.


- Documentos
manuscritos, fonográficos, cinematográficos, videográficos, digitales,
planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la
investigación en los aspectos científico, histórico, social, político,
artístico, etnológico y económico.


- Objetos y
ornamentos de uso litúrgico, tales como cálices, patenas, custodias, copones,
candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico
y/o artístico.


- Los
objetos anteriormente descritos que se encuentren sumergidos en espacios
acuáticos del territorio nacional.


- Otros
objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción
legal de serlos.



CAPÍTULO II


RÉGIMEN DE
LOS BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN

Artículo 5.-
Bienes culturales no descubiertos
Los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, muebles
o inmuebles no descubiertos, son de exclusiva propiedad del Estado. Aquellos
que se encuentren en propiedad privada, conservan tal condición, sujetándose a
las limitaciones y medidas señaladas en la presente Ley.


Los bienes
arqueológicos descubiertos o conocidos que a la promulgación de la presente Ley
no son de propiedad privada, mantienen la condición de bienes públicos. Son
bienes intangibles e imprescriptibles.


La extracción, remoción no autorizada, comercialización, transferencia u
ocultamiento de estos bienes, constituyen ilícitos penales.


Artículo 6.-
Propiedad de bien cultural inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la
Nación


6.1 Todo bien
inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de carácter
prehispánico es de propiedad del Estado, así como sus partes integrantes y/o
accesorias y sus componentes descubiertos o por descubrir, independientemente
de que se encuentre ubicado en predio de propiedad pública o privada. Dicho
bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación tiene la
condición de intangible, inalienable e imprescriptible, siendo administrado
únicamente por el Estado.


6.2 Toda
construcción edificada sobre restos prehispánicos conforman una sola unidad
inmobiliaria, sin perjuicio del derecho de expropiación por el Estado, de ser
el caso, si fuera conveniente para su conservación o restauración. El ejercicio
del derecho de propiedad sobre los inmuebles a que se refiere el presente
inciso se encuentra sujeto a las condiciones y límites previstos en la presente
Ley.


6.3 El
propietario del predio donde exista un bien inmueble integrante del Patrimonio
Cultural de la Nación de carácter prehispánico está obligado a registrar dicho
bien, protegerlo y conservarlo, evitando su abandono, depredación y/o
destrucción, conforme a las disposiciones que dicte el Instituto Nacional de
Cultura, en las que precisa las responsabilidades comunes del Estado y del
propietario del bien. Cualquier acto que perturbe la intangibilidad de tales
bienes deberá ser inmediatamente puesto en conocimiento del Instituto Nacional
de Cultura. El incumplimiento de estos deberes por negligencia o dolo acarrea
responsabilidad administrativa, civil y penal, según corresponda.


6.4 El bien
inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al
período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición
de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites
establecidos en la presente Ley.


Artículo 7.-
Propiedad de los bienes muebles


7.1 El bien
mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada,
conserva su condición de particular.


7.2 El
propietario está obligado a registrarlo, protegerlo y conservarlo
adecuadamente, evitando su abandono, depredación, deterioro y/o debiendo poner
en conocimiento del organismo competente estos casos.


7.3 Toda
acción orientada a la restauración o conservación del bien debe ser puesta en
conocimiento del organismo competente.


7.4 El
incumplimiento de las obligaciones señaladas en los incisos 7.2 y 7.3 por
actitud negligente o dolosa, acarrea responsabilidad administrativa, civil y
penal, según corresponda.


CAPÍTULO III


REGISTRO DE
BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN


Artículo
14.- Inventario


14.1 El
Instituto Nacional de Cultura es responsable de elaborar y mantener actualizado
el inventario de los bienes muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio
Cultural de la Nación.


14.2 La
Biblioteca Nacional del Perú y el Archivo General de la Nación son responsables
de hacer lo propio en cuanto al material bibliográfico, documental y
archivístico respectivamente, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación.


Artículo
15.- Registro Nacional de Bienes


15.1 Créase
el Registro Nacional Patrimonial Informatizado de Bienes Integrantes del
Patrimonio Cultural de la Nación a cargo del Instituto Nacional de Cultura que
tiene por objeto la centralización del ordenamiento de datos de los bienes
culturales de la Nación, en el marco de un sistema de protección colectiva de
su patrimonio a partir de la identificación y registro del bien.




TÍTULO VI


SANCIONES
ADMINISTRATIVAS


Artículo
49.- Multas, incautaciones y decomisos


49.1 Sin
perjuicio de las penas que imponga el Código Penal por delitos cometidos contra
el Patrimonio Cultural de la Nación y en concordancia con las leyes de la
materia, el Instituto Nacional de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo
General de la Nación, según corresponda, quedan facultados para imponer las
siguientes sanciones administrativas:


a) Multa al
tenedor y/o al propietario de un bien integrante del Patrimonio Cultural de la
Nación que no haya solicitado el registro del bien ante el organismo
competente.


b) Multa,
incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor y/o al propietario de un
bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en caso de dolo o
negligencia, declarada por el organismo competente, en caso de daño al mismo.


c) Multa,
incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor y/o al propietario de un
bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación cuya salida se intente sin
autorización o certificación que descarte su condición de tal.


d) Multa,
incautación o decomiso, cuando corresponda, al tenedor de un bien cultural de
otro país que intente introducirlo en el Perú sin la certificación que autorice
su salida del país de origen.


e) Multa a
quien promueva y realice excavaciones en sitios arqueológicos o cementerios, o
altere bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación sin
tener la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Cultura o la
certificación que descarte la condición de bien cultural, sin perjuicio del
decomiso de los instrumentos, medios de carga y transporte utilizados.


f)
Paralización y/o demolición de obra pública o privada ejecutada en inmueble
integrante o vinculado al Patrimonio Cultural de la Nación cuando se realiza
sin contar con la autorización previa o cuando contando con tal autorización se
comprueba que la obra se ejecuta incumpliéndose las especificaciones técnicas
aprobadas por el Instituto Nacional de Cultura.


g) Multa por
incumplimiento de las demás obligaciones previstas en la presente Ley y las que
se establezcan en el reglamento.


49.2 Todo
bien incautado será remitido al organismo competente para la evaluación
correspondiente y efectuar el posterior decomiso o devolución, según
corresponda.
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Ley de subsuelo de Peru 2011 Empty Ley de subsuelo de Peru 2011

Mensaje  Carlos Canle Dom Oct 04, 2015 12:33 pm

olvidate de esa ley,aqui predomina la ley de patrimonio cultural y arqueologico,y ese es solo parte del problema,ya que por encima de las zonas arqueologicas intangibles tienes los territorios pertenecientes a las comunidades,aqui en Peru las cosas con la mineria estan calientes y no es nada seguro andar libremente por alli con un detector,excepto quieras buscar en la playa,en la sierra y en las montañas te puedes meter en un grave problema donde podrias salir hasta muerto con la actual situacion politica con la mineria,las comunidades estan protegidas por sus comuneros y ellos deciden tu destino si te encuentran en sus tierras,te pueden golpear,quemar vivo ,romperte los equipos,o lo que se les ocurra.mejor primero pides permiso a las comunidades y si te lo dan recien buscas,y que ese permiso sea por escrito.a todo eso le puedes agregar un leve rebrote del terrorismo asi que ten muchisimo cuidado
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