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Legislacion en mexico sobre tesoros
5 participantes
Geo-Deteccion :: Referente a la detección :: DISCUSIÓN GENERAL REFERENTE A LA DETECCIÓN Y LA BÚSQUEDA DE TESOROS
Página 1 de 1.
Legislacion en mexico sobre tesoros
De los tesoros
ARTICULO 910
Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero,
alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se
considera como fruto de una finca.
ARTICULO 911
El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
ARTICULO 912
Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea
el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
ARTICULO 913
Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes se aplicarán
al Estado por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 911 y
912.
ARTICULO 914
Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario
que el descubrimiento sea casual.
ARTICULO 915
De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavaciones, horadaciones u
obra alguna para buscar un tesoro.
ARTICULO 916
El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño,
pertenece íntegramente a éste.
ARTICULO 917
El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará
obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios, y, además, a costear la reposición de las
cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo,
aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
ARTICULO 918
Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones
que se hubieren hecho para la distribución; y sin no las hubiere, los gastos y lo descubierto se
distribuirán por mitad.
ARTICULO 919
Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya descubierto un
tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará
según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el
dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del
usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 916, 917 y 918.
ARTICULO 920
Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona,
ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí el derecho de exigir del propietario una
indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo, en la parte
ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se
encuentre el tesoro.
ARTICULO 910
Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero,
alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se
considera como fruto de una finca.
ARTICULO 911
El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
ARTICULO 912
Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea
el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
ARTICULO 913
Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes se aplicarán
al Estado por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 911 y
912.
ARTICULO 914
Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario
que el descubrimiento sea casual.
ARTICULO 915
De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavaciones, horadaciones u
obra alguna para buscar un tesoro.
ARTICULO 916
El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño,
pertenece íntegramente a éste.
ARTICULO 917
El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará
obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios, y, además, a costear la reposición de las
cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo,
aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
ARTICULO 918
Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones
que se hubieren hecho para la distribución; y sin no las hubiere, los gastos y lo descubierto se
distribuirán por mitad.
ARTICULO 919
Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya descubierto un
tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará
según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el
dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del
usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 916, 917 y 918.
ARTICULO 920
Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona,
ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí el derecho de exigir del propietario una
indemnización por los daños y perjuicios que origine la interrupción del usufructo, en la parte
ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se
encuentre el tesoro.
Dionicio- Aprendiz
- Mensajes : 275
Reputación : 49
Fecha de inscripción : 23/12/2010
Edad : 46
Localización : xalapa, veracruz
Re: Legislacion en mexico sobre tesoros
me falto hacer mencion que este fue sacado del codigo civil del estado de veracruz,no hay variaciones en los demas estados segun tengo entendido, mas que en la numeracion de los articulos,pero en lo general es igual al de los demas estados.
Dionicio- Aprendiz
- Mensajes : 275
Reputación : 49
Fecha de inscripción : 23/12/2010
Edad : 46
Localización : xalapa, veracruz
" Legislación en México sobre los tesoros "
Gracias por la aportación Dionicio. Cuantas veces hemos escuchado de personas que de casualidad en sus terrenos, se encuentran algún tesoro y, por ignorar las leyes, les son confiscados por las autoridades y cosas asi por el estilo.Atte. Fotoherrera.
Baltazar Herrera Mendoza- Conocedor
- Mensajes : 997
Reputación : 77
Fecha de inscripción : 14/01/2011
Edad : 73
Re: Legislacion en mexico sobre tesoros
muchas gracias x el aporte dionisio, creo ke es importante ke las personas con las ke aveces les brindamos un servicio de busqueda sepan o almenos tengan conocimiento, que hay leyes ke protegen tanto a uno como a otro, muchas gracias amigo y recive un saludo!!!!
Silverman- Principiante
- Mensajes : 86
Reputación : 16
Fecha de inscripción : 13/01/2011
CONSTITUCION POLITICA
ESTIMADOS FORISTAS AQUI EN MEXICO , LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS , QUE ES LA QUE NOS RIGE DICE EXACTAMENTE LO QUE EL COMPAÑERO EXPUSO , ME PARECE QUE SON LOS ARTICULOS 882 AL 889 , LA DEL ESTADO DE VERACRUZ ESTA COPIADA EN ESTOS MISMOS ARTICULOS , NO SE SI ALGUN ESTADO DE LA REPUBLICA HAYA EFECTUADO MODIFICACIONES A ESTOS , AUNQUE NO LO CREO ., LO QUE SI ES BIEN IMPORTANTE QUE SEPAN , QUE CUANDO ALGUIEN ENCUENTRA UN TESORO Y QUE NO SEA DE ORIGEN PREHISPANICO , TIENE QUE PAGAR SU RESPECTIVO I.S.R. , ESTO ESTA ESPECIFICADO EN LA LEY DE HACIENDA , NO RECUERDO LOS ARTICULOS PERO SI LO BUSQUE Y AHI ESTA ESPECIFICADO ., ESTO PROCEDE ASI , AL ENCONTRAR UN TESORO SE TIENE QUE VER A UN NOTARIO PUBLICO PARA QUE DE FE DE ESTE TESORO Y LA CANTIDAD ENCONTRADA , DEBIDAMENTE ESPECIFICADO Y ENTONCES SE LE DA AVISO A LA SECRETARIA DE HACIENDA PARA QUE ELLOS MANDEN A UN ACTUARIO PARA QUE DE FE TAMBIEN Y DETERMINE ESTE ACTUARIO LA CANTIDAD DE IMPUESTOS A PAGAR , ME PARECE QUE EN ESTE MOMENTO EL I.S.R. ES DEL 30 % Y TE DAN 15 DIAS HABILES PARA PAGARLES DICHO IMPUESTO , ESTO SIRVE PARA QUE PUEDAS DEPOSITAR TODO EL DINERO DE LA VENTA DEL TESORO EN EL BANCO Y ASI NO TE ACUSEN DE LAVADO DE DINERO , ETC. ETC . MUCHA GENTE QUE ENCUENTRA NO DA AVISO Y POCO A POCO VA VENDIENDO LO ENCONTRADO , PERO RECUERDEN QUE HOY DIA LOS BANCOS POR CIERTA CANTIDAD DEPOSITADA DA AVISO A HACIENDA , OBVIO SI ES MUCHO .
Invitado- Invitado
Re: Legislacion en mexico sobre tesoros
saludos a todos y como atinadamente jaime lo dice, de hacienda nadie se salva (30 % de ISR) asi es que esto es lo legal en cuestion hacendaria, nos vemos
Dionicio- Aprendiz
- Mensajes : 275
Reputación : 49
Fecha de inscripción : 23/12/2010
Edad : 46
Localización : xalapa, veracruz
Re: Legislacion en mexico sobre tesoros
muy ,muy interesante esta aportacion.
teneis suerte , la legislacion española es totalmente diferente y muy restrictiva, aparte de confusa( ley de patrimonio 1985) donde se mezcla de todo . arqueologia y paleontologia se contemplan como un todo en uno .
lo dicho,, teneis suerte.
un saludo
teneis suerte , la legislacion española es totalmente diferente y muy restrictiva, aparte de confusa( ley de patrimonio 1985) donde se mezcla de todo . arqueologia y paleontologia se contemplan como un todo en uno .
lo dicho,, teneis suerte.
un saludo
forcelledo- Aficionado
- Mensajes : 23
Reputación : 0
Fecha de inscripción : 14/01/2011
Localización : gijon-asturias-españa
Re: Legislacion en mexico sobre tesoros
Si en México la detectoafición es un deporte relativamente nuevo, no existen tantos aficionados como en Europa y en cuanto a las leyes la verdad es que tenemos suerte ya que no nos afectan en lo absoluto!!
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Geo-Deteccion :: Referente a la detección :: DISCUSIÓN GENERAL REFERENTE A LA DETECCIÓN Y LA BÚSQUEDA DE TESOROS
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