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leyes mexicanas sobre el hallazgo de tesoros
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max702
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Geo-Deteccion :: Referente a la detección :: DISCUSIÓN GENERAL REFERENTE A LA DETECCIÓN Y LA BÚSQUEDA DE TESOROS
Página 1 de 1.
leyes mexicanas sobre el hallazgo de tesoros
Buenos dias, miren yo soy muy nuevo en esto de los tesoros, y la verdad que desconozco las leyes mexicanas sobre usar detectores y encontrar tesoros, como que lei hace tiempo por ahi, que los tesoros pertenecen a la nacion y te dan un cierto porcentaje sobre el valor del mismo, alguien tiene amplio conocimiento sobre esto?, tengo unas preguntas, por ejemplo, puedo estar con mi detector en una hacienda abandonada? puedo estar en un rio buscando oro? puedo estar buscando algun tesoro en terreno federal? puedo buscar en mi propiedad?.....yo se que se puede,.......pero legalmente....que dice la ley¡¡¡... muchas gracias.
max702- Aficionado
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Fecha de inscripción : 03/03/2016
Re: leyes mexicanas sobre el hallazgo de tesoros
Aquí hay compañeros expertos en el tema que nos van a ilustrar con el tema.
Según yo se que todo lo enterrado pertenece a la nación, pero por ahí dicen que es después de 40 cm. la verdad no se bien, lo que si se es que varios compañeros ( los cuales voy a omitir nombres ) que sacaron y reportaron, y pues no les dieron absolutamente nada, les comentaron que eran cosas y monedas de museo y eso no se pagaba nada.
En fin. saludos
Según yo se que todo lo enterrado pertenece a la nación, pero por ahí dicen que es después de 40 cm. la verdad no se bien, lo que si se es que varios compañeros ( los cuales voy a omitir nombres ) que sacaron y reportaron, y pues no les dieron absolutamente nada, les comentaron que eran cosas y monedas de museo y eso no se pagaba nada.
En fin. saludos
BOW HUNTER- Lider Experimentado
- Mensajes : 2641
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Fecha de inscripción : 03/09/2012
Edad : 57
Localización : Monterrey N.L.
leyes mexicanas sobre tesoros
En el libro de la constitusiòn mexicana, no lo tengo, pero alcance a leer algo, si uno anda en lugar privado y llegase a encontrar un tesoro, èste le pertenece al dueño del terreno y depende de èl si le da una parte, otra que debe reponer los daños efectuados en su propiedad. Si descubre un tesoro en su propiedad un porcentaje es para papà gobierno, ya que todo lo que se emcuentra en el subsuelo es propiedad de la nacion y por comentarios de un abogado se debe ir acompañado de un Lic. porque si no te comen vivo y si andas en propiedad Federal el mismo modo. No recuerdo lo demàs al respecto, serìa pertinente contar con un libro de la misma y traerlo para aquello de que no te entumas.
aglz- Detectorista Experimentado
- Mensajes : 2979
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Fecha de inscripción : 15/11/2011
Edad : 67
Localización : Apodaca Nuevo León, México
Re: leyes mexicanas sobre el hallazgo de tesoros
Lo primero i mas importante es encontrar un tesoro.o el varo...una ves encontrado lo demas es relativamente facil.dependiendo tu inteligencia....ai que saber con quien y en que cantidades lo muevas .y cuan confiable sea quien te lo compra..aca por ejemplo podrias decir que era de tu abuelo.una herencia de la abuela .no se .......mencionavas de buscar en ciertos lugares bueno xon permiso del dueño. Si ...si vas de aventura peligras si te cae el dueño. ...pero retomando lo primeto es encontrarlo y despues te ayudamos a celebrar
jose antonio- Lider Experimentado
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Fecha de inscripción : 15/01/2011
Localización : PUEBLA
Re: leyes mexicanas sobre el hallazgo de tesoros
Codigo Civil Federal De Mexico
CAPITULO III - De los Tesoros
• Artículo 875. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
• Artículo 876. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
• Artículo 877. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
• Artículo 878. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 876 y 877.
• Artículo 879. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
• Artículo 880. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.
• Artículo 881. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.
• Artículo 882. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
• Artículo 883. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.
• Artículo 884. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 881, 882 y 883.
• Artículo 885. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una indemnización del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro.
CAPITULO III - De los Tesoros
• Artículo 875. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
• Artículo 876. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
• Artículo 877. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
• Artículo 878. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 876 y 877.
• Artículo 879. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
• Artículo 880. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.
• Artículo 881. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.
• Artículo 882. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
• Artículo 883. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.
• Artículo 884. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 881, 882 y 883.
• Artículo 885. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una indemnización del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro.
leo60- Conocedor
- Mensajes : 347
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Fecha de inscripción : 02/10/2014
excelente
leo60 escribió:Codigo Civil Federal De Mexico
CAPITULO III - De los Tesoros
• Artículo 875. Para los efectos de los artículos que siguen, se entiende por tesoro, el depósito oculto de dinero, alhajas u otros objetos preciosos cuya legítima procedencia se ignore. Nunca un tesoro se considera como fruto de una finca.
• Artículo 876. El tesoro oculto pertenece al que lo descubre en sitio de su propiedad.
• Artículo 877. Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a alguna persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicará a éste una mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
• Artículo 878. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 876 y 877.
• Artículo 879. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
• Artículo 880. De propia autoridad nadie puede, en terreno o edificio ajeno, hacer excavación, horadación u obra alguna para buscar un tesoro.
• Artículo 881. El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.
• Artículo 882. El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado en todo caso a pagar los daños y perjuicios y, además, a costear la reposición de las cosas a su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
• Artículo 883. Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad.
• Artículo 884. Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado el tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño. Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 881, 882 y 883.
• Artículo 885. Si el propietario encuentra el tesoro en la finca o terreno cuyo usufructo pertenece a otra persona, ésta no tendrá parte alguna en el tesoro, pero sí derecho de exigir del propietario una indemnización del usufructo, en la parte ocupada o demolida para buscar el tesoro; la indemnización se pagará aun cuando no se encuentre el tesoro.
erish- Lider Experimentado
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Fecha de inscripción : 11/01/2013
Edad : 45
Localización : veracruz
Re: leyes mexicanas sobre el hallazgo de tesoros
Con este Articulo 879 automáticamente como detectorista te mata, ya que en nuestro hobby nada es casual, ya que andamos en busca deliberada de eso.
Artículo 879. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
Y con este otro te dice que no te pagan o te pagan a su antojo.
Artículo 878. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 876 y 877.
Aun amigo le dijeron que lo encontrado era para museo y que era valor Histórico y nanais que le dieron,......nada y nada.
Artículo 879. Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya declarado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
Y con este otro te dice que no te pagan o te pagan a su antojo.
Artículo 878. Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán a la nación por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en los artículos 876 y 877.
Aun amigo le dijeron que lo encontrado era para museo y que era valor Histórico y nanais que le dieron,......nada y nada.
BOW HUNTER- Lider Experimentado
- Mensajes : 2641
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Fecha de inscripción : 03/09/2012
Edad : 57
Localización : Monterrey N.L.
Re: leyes mexicanas sobre el hallazgo de tesoros
Por cierto LEO60 GRACIAS como siempre por tu SUPER AYUDA EN TODO. VA PUNTO +
BOW HUNTER- Lider Experimentado
- Mensajes : 2641
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Fecha de inscripción : 03/09/2012
Edad : 57
Localización : Monterrey N.L.
Re: leyes mexicanas sobre el hallazgo de tesoros
Yo también le di punto, excelente reseña
Por cierto hay algo sobre playas?
O parques?
Si son monedas o cosas contemporáneas aplica?
Gracias y suerte en sus búsquedas
Por cierto hay algo sobre playas?
O parques?
Si son monedas o cosas contemporáneas aplica?
Gracias y suerte en sus búsquedas
XTREMO- Aficionado
- Mensajes : 37
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Fecha de inscripción : 25/02/2015
Localización : GUADALAJARA
leyes mexicanas sobre tesoros
No andaba muy errado despues de haberlo leido hace ya tiempo, como quiera al gobierno no le ganas.
aglz- Detectorista Experimentado
- Mensajes : 2979
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Fecha de inscripción : 15/11/2011
Edad : 67
Localización : Apodaca Nuevo León, México
"Leyes"
Interesante tema, en mi país se habla de patrimonio nacional, si alguien encuentra un tesoro simplemente se lo quitan, pero claro no es creíble el hecho que llegue a museo, por acá llegan empresas extranjeras a explotar las riquezas y solo dejan destrucción, miseria y enfermedades al dejar ríos y quebradas contaminados, muchas tierras están siendo compradas por ellos y se pueden llevar lo que quieran, como lo hacen los norteamericanos y otros.Parece que para ellos no aplica dicha ley.
Que les parece?
Que les parece?
domca- Aficionado
- Mensajes : 52
Reputación : 1
Fecha de inscripción : 17/10/2015
Re: leyes mexicanas sobre el hallazgo de tesoros
domca escribió:Interesante tema, en mi país se habla de patrimonio nacional, si alguien encuentra un tesoro simplemente se lo quitan, pero claro no es creíble el hecho que llegue a museo, por acá llegan empresas extranjeras a explotar las riquezas y solo dejan destrucción, miseria y enfermedades al dejar ríos y quebradas contaminados, muchas tierras están siendo compradas por ellos y se pueden llevar lo que quieran, como lo hacen los norteamericanos y otros.Parece que para ellos no aplica dicha ley.
Que les parece?
En Mexico también hay una ley Parecida
LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS
Pero se necesita que el bien este afectado por Ley a estos efectos
Es decir que una Ley adicional enumera en Forma clara, que bien esta afectado a La calificación de Arqueológico, artístico o Histórico
En esos bienes no se puede buscar un tesoro ni con permiso del dueño y si se encuentra accidentalmente debe dejarse enterrado y avisar rápidamente a la INHA (El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH))
Ejemplo de una Hacienda que tiene dueño y está afectada a patrimonio Histórico
EX HACIENDA SANTO CRISTO MONUMENTO HISTÓRICO INHA
colonia Val de Cristo se localiza en el municipio de Atlixco Puebla
La inha tiene un Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos
ARTICULO 21.- Se crea el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependientes del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para la inscripción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos y las declaratorias de zonas respectivas.
A la fecha se tienen catalogados poco más de 95.000 inmuebles con valor históricos, de los cuales 10.317 corresponden al Estado de Puebla.
Cada inmueble identificado esta en fichas que contienen información detallada de ubicación, descripción arquitectónica, datos históricos, así como levantamientos arquitectónicos y fotográficos. Estas fichas se encuentran almacenada en una base de datos que permite su consulta y manipulación.
Hay que tener mucho cuidado en 2 puntos porque violar esta ley conlleva prisión de 3 a 10 años
1 -hay haciendas antiguas que tienen dueño y están afectadas a la ley de patrimonio histórico y se rigen por esta Ley.
Y no se puede buscar Tesoros ni con el consentimiento del dueño, inclusive ni el dueño puede hacerlo, es mas no puede ni arreglar la hacienda sin permiso y supervisión de la INHA
ARTICULO 30.- Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.
ARTICULO 32.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondientes.
ARTICULO 47.- Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y de mil a tres mil días multa.
Al que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el presente artículo, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas
2-Haciendas que tengan templos religiosos
La hacienda puede no estar afectada a patrimonio histórico pero la iglesia si y se rige por esta Ley
ARTICULO 36.- Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:
I.- Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.
II.- Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de los Estados o de los Municipios y de las casas curiales.
III.- Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.
IV.- Las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente.
Con Respecto a las Playas
Todo objeto que Tenga relevancia Histórica esta comprendido en esta ley
Ejemplo del uso de esta Ley es el caso del pescador que encontró un tesoro prehispánico con lingotes y 42 piezas de oro en las costas de Veracruz, al sureste de México y fue encarcelado por "despojo"
De acuerdo con el INAH, las joyas -encontradas en un lugar conocido como Coral de Enmedio, en el norte de la ciudad de Veracruz- son el testimonio de envíos realizados a España en las naves que partían del Puerto de Veracruz y muestran las técnicas de producción de orfebrería en el México prehispánico.
Articulo de La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que lo menciona
ARTICULO 28 TER.- Las disposiciones sobre preservación e investigación en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos serán aplicables a los rastros de existencia humana que tengan un carácter cultural, histórico o arqueológico, localizados en la zona marina de los Estados Unidos Mexicanos, que hayan estado bajo el agua parcial o totalmente, de forma periódica o continua, tales como: los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos. Su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural; y los objetos de carácter prehistórico.
Queda fuera de esta ley , monedas, joyas modernas, relojes
Aunque si nos ponemos estrictos y hablo de cosas encontradas en una Playa, todo objeto encontrado, que no entre dentro de la orbita de la ley federal sobre Monumentos y zonas Arqueologicas, Artisticos e Historicos y que no sea un tesoro, deberia regirse por el codigo Civil Mexicano referente a objetos perdidos
Artículo 775.
El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado.
Artículo 776.
La autoridad dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos, y la depositará, exigiendo formal y circunstanciado recibo.
Artículo 777.
Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare reclamante
Artículo 781.
Si el reclamante no es declarado dueño, o si pasado el plazo de un mes, contado desde la primera publicación de los avisos, nadie reclama la propiedad de la cosa, ésta se venderá, dándose una cuarta parte del precio al que la halló y destinándose las otras tres cuartas partes al establecimiento de beneficencia que designe el Gobierno. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban
leo60- Conocedor
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Fecha de inscripción : 02/10/2014
Re: leyes mexicanas sobre el hallazgo de tesoros
¡¡¡UFFF y recontra UFFF!!!
Baltazar Herrera Mendoza- Conocedor
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Fecha de inscripción : 14/01/2011
Edad : 73
Re: leyes mexicanas sobre el hallazgo de tesoros
PORESO AQUI LO ENCUENTRAS Y COMO CEREBRO A SACARLE HUMO AL CEREBRO OSEA A QUEMARTE LAS PESTAÑAS DE COMO VENDERLO SIN QUE TE CACHEN Y A DISFRUTARLO TU SOLITO.... PERO RECALCO LO PRIMERO ES ENCONTRARLO Y YA DESPUES LO VENDEMOS
jose antonio- Lider Experimentado
- Mensajes : 1961
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Fecha de inscripción : 15/01/2011
Localización : PUEBLA
leyes mexicanas sobre tesoros
Por eso digo mi Balta, si encuentras algo, y si te dicen ven acompañame al gober, diles ¡NO! Y cuentaselo a quien màs confianza le tengas y chiton lo vendemos por debajo del agua, jejejeje, pero en serio, muchos y se ha sabido que al realizar obras el maquinista de la escabadora simplemente la deja encendida y èl se hace humo, o algun cuate suyo encuentra y te dice que le dieron tanto, pero no lo declara porque ya se sabe que ese billete va a dar a otras manos menos al museo, o centros de beneficiencia.
aglz- Detectorista Experimentado
- Mensajes : 2979
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Fecha de inscripción : 15/11/2011
Edad : 67
Localización : Apodaca Nuevo León, México
Re: leyes mexicanas sobre el hallazgo de tesoros
Pos ramon canijo. ...hay que estar buzo
BOW HUNTER- Lider Experimentado
- Mensajes : 2641
Reputación : 128
Fecha de inscripción : 03/09/2012
Edad : 57
Localización : Monterrey N.L.
Re: leyes mexicanas sobre el hallazgo de tesoros
Buzo caperuso....donde quedo la bolita.....con un plan de escape
jose antonio- Lider Experimentado
- Mensajes : 1961
Reputación : 70
Fecha de inscripción : 15/01/2011
Localización : PUEBLA
"Leyes"
Si que es un tema que tiene mucho de que hablar, y que pasaría si se publica por aquí un buen hallazgo??
domca- Aficionado
- Mensajes : 52
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Fecha de inscripción : 17/10/2015
leyes mexicanas sobre tesoros
Pues camarada domca, pa luego te dan fresco bote por no declararlo, pues estan por todos lados eperando algo como eso.
aglz- Detectorista Experimentado
- Mensajes : 2979
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Fecha de inscripción : 15/11/2011
Edad : 67
Localización : Apodaca Nuevo León, México
Re: leyes mexicanas sobre el hallazgo de tesoros
Que museo ni que ocho cuartos, se lo quedan y de encima lo gastan en la campaña de Donald Trump ¡¡Jajaja!!!
Baltazar Herrera Mendoza- Conocedor
- Mensajes : 997
Reputación : 77
Fecha de inscripción : 14/01/2011
Edad : 73
leyes mexicanas sobre tesoros
Apoco patrocinan las campañas de los gringos tambien Balta, Pues no que no hay dinero para el hambre de nuestros paisanos que se caen de desnutriciòn?
aglz- Detectorista Experimentado
- Mensajes : 2979
Reputación : 212
Fecha de inscripción : 15/11/2011
Edad : 67
Localización : Apodaca Nuevo León, México
Re: leyes mexicanas sobre el hallazgo de tesoros
Donald (pascualín) Trump es un peligro para los mexicanos y los mexicanos aquí en México corremos peligro.
Baltazar Herrera Mendoza- Conocedor
- Mensajes : 997
Reputación : 77
Fecha de inscripción : 14/01/2011
Edad : 73
Re: leyes mexicanas sobre el hallazgo de tesoros
Aun teneis más suerte que en España, aqui ni se puede excavar en tierra propia, con eso digo todo, lo que haya pertenece al gobierno, ya sea bajo tierra o agua, más la multa que te meten por andar buscando.........
facoba10- Principiante
- Mensajes : 99
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Fecha de inscripción : 29/02/2016
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